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El régimen jurídico

Alquiler Temporal por Habitaciones

Cómo tributar legalmente

y seguir teniendo beneficios

Régimen jurídico del contrato de alquiler de habitación

El régimen jurídico de los contratos de HABITACCION que realizamos como representantes de los propietarios es el de arrendamiento temporal de habitación, en el que el inquilino se compromete a destinar dicha habitación exclusivamente como vivienda durante la temporada de estudio o trabajo que necesite.

El modelo de contrato de alquiler de habitación es el mismo para todos los propietarios e inquilinos. 

Este alquiler de habitación no se considera alquiler de vivienda a los efectos prevenidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues sólo se está arrendando una parte de la misma, y por lo tanto, no está sometido a dicho régimen, ni está amparado por el sistema de garantías que establece la regulación de arrendamientos urbanos tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Estos contratos se regulan por las disposiciones generales del Código Civil en materia de arrendamiento (artículos 1.542 a 1.582), o bien pueden asimilarse, en algunos casos, al denominado derecho de “uso o habitación” que también está regulado genéricamente por el Código Civil (artículos 523 a 529, y reglas del usufructo). Por lo tanto, una vez que termina el período contratado, el propietario puede recuperar completamente el uso de la habitación, aún en el caso de que el inquilino quisiera prorrogar su estancia, pues el inquilino no tiene derecho de prórroga.

Régimen fiscal

El propietario debe hacer constar los beneficios generados en su declaración anual de la renta en las casillas referentes a rendimiento de capital inmobiliario. Los beneficios serán el resultado de la diferencia entre los que cobra a los inquilinos y lo que les cuesta la amortización y mantenimiento del piso (amortización del precio de compra del piso, intereses de hipoteca, IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, facturas de HABITACCION, reparaciones, amueblamiento, etc.).

Esta obligación es la misma que tiene cualquier propietario que alquila su piso a otro particular.

El importe de la renta mensual de los contratos realizados por HABITACCION en su representación exentos del IVA, porque el propietario no se compromete con el inquilino a prestar ningún servicio complementario propio de la industria hotelera, y porque el inquilino destina la habitación exclusivamente a vivienda durante la temporada pactada. 

Los estudiantes  pagan al propietario por medio de HABIACCION y se les entrega el comprobante del pago, que emite HABITACCION en nombre del propietario. 

Firma y renovación de contratos

Sobre el contrato y su firma

Las cláusulas generales del contrato son siempre las mismas para todos los inquilinos.
Los contratos los firma siempre el inquilno y HABITACCION en representación del propietario. En el contrato se obliga a los tres: el propietario a prestar alojamiento, al inquilino, a pagar la mensualidad y a respetar las normas, y a HABITACCION a comercializar, mediar y a gestionar el alojamiento.

Renovación de los contratos

Si un inquilino quiere continuar en un piso cuando termine su contrato, haremos otro nuevo, dado que no tiene derecho de prórroga. Y puesto que las habitaciones libres se pueden contratar directamente por Internet, si el estudiante no hace pronto un nuevo contrato, corre el riesgo de perder su habitación porque se la haya reservado ya otro. 

Sobre la fianza que deposita el inquilino

El importe de la fianza es el equivalente a un mes de alquiler. La naturaleza jurídica de la fianza no es la de un contrato de «depósito» que hace el propietario para que HABITACCION la custodie hasta que se marche el inquilino (si fuera así, los inquilinos la pagarían directamente a los propietarios). La fianza de estos contratos tiene una naturaleza jurídica totalmente vinculada al compromiso del inquilino y del propietario de someterse a la mediación de HABITACCION en caso de conflicto.

HABITACCION procura que los estudiantes y trabajadores puedan regresar a sus países o ciudades de origen con sus fianzas ya devueltas. De ahí que revisamos los pisos el mismo día que el inquilino se marcha y se devuelve la fianza tan pronto como se actualizan los gastos pendientes.

El propietario acepta expresamente, tanto en el contrato de servicios como en el contrato de arrendamiento de habitación, someterse a la mediación de HABITACCION en caso de conflicto, si el propietario no está conforme con la decisión tomada, siempre es libre de acudir a la jurisdicción ordinaria para reclamar lo que considera su derecho. 

¿Qué ocurre si el inquilino abona la fianza y no llega o se marcha antes de tiempo?

Si un inquilino reserva una habitación y, sin causa justificada, no llega a alojarse, perderá la fianza. Dicha fianza se entregará al propietario si la habitación queda vacía durante 30 días a contar desde el día en que tenía que haber llegado el estudiante. Si antes de que pasen los 30 días, HABITACCION consigue a otro inquilino, al propietario se le dará la parte de la fianza correspondiente a los días perdidos.

Si un inquilino decide, sin causa justificada, abandonar el piso antes de que termine su contrato, perderá la fianza si no ha pagado hasta el último día contratado. Igual que en el caso anterior, la fianza se abonará al propietario si la habitación queda vacía durante 30 días a contar desde el día en que se marcha el estudiante. Si antes de que pasen los 30 días, HABITACCION consigue a otro inquilino, al propietario se le dará la parte de la fianza correspondiente a los días perdidos.

 

Si el propietario desea vender el piso

Si el propietario desea vender el piso, debe esperar a que terminen los contratos de alquiler que tenga suscritos HABITACCION con los inquilinos. El propietario lo tiene que comunicar a HABITACCION lo antes posible, para que deje de ofrecérselo a posibles inquilinos.

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